Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social, sea exclusivamente la edición de obras literarias o científicas, así como de textos de enseñanza, estarán exentas durante diez (10) años, a partir de la vigencia de la presente Ley, de los impuestos de renta y complementarios. Las maquinas que importen para ese fin no causaran derechos de aduana.
Las empresas editoriales ya establecidas que quieran gozar de estos beneficios deberán acreditar, de acuerdo con la reglamentación que de esta Ley haga el Gobierno, la parte de su capital que apliquen a la actividad mencionada.