Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Director A) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados, Los Respectivos Programas; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; C) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa, En El Ministerio; D) Presentar Al Ministerio, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Director

a)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la Política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

c)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el servicio Civil y la Carrera Administrativa, en el Ministerio;

d)

Presentar al Ministerio, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.

e)

Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionado con los respectivos servicios;

f)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministerio los contratos relacionados con los respectivos servicios;

g)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que van someterse a la aprobación del Ministerio.

h)

Informar al Ministerio o al Secretario General de los asuntos que por naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.

i)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

j)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;

k)

Autorizar con su firma los actos de su competencia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960.

l)

Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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