° Son funciones del Director
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la Política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el servicio Civil y la Carrera Administrativa, en el Ministerio;
Presentar al Ministerio, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionado con los respectivos servicios;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministerio los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que van someterse a la aprobación del Ministerio.
Informar al Ministerio o al Secretario General de los asuntos que por naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
Autorizar con su firma los actos de su competencia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960.
Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio.