Estudio de Seguridad Nacional. Recibida la solicitud por parte del Ministerio de Defensa Nacional, este expedir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes un concepto en el que se determine la procedencia o improcedencia, por razones de seguridad nacional, de la realización de la investigación científica o tecnológica marina.
Si el concepto fuese negativo, solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores se comunique tal decisión al interesado, en la misma forma en que la petición llegó a su conocimiento. Este Ministerio remitir copia de su comunicación a las entidades que están conociendo de la solicitud para que se suspenda el trámite.
Si el Ministerio de Defensa Nacional considera procedente la realización de la investigación científica o tecnológica proyectada, así lo comunicar a DIMAR para la continuación del trámite establecido en la presente parte.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 6°)