ARTICULO 43
El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.
El procedimiento escrito comprenderá la comunicación a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si fuere necesario, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.
La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.
Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada
El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.