Micelio

Artículo 43

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43

1.

El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral.

2.

El procedimiento escrito comprenderá la comunicación a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si fuere necesario, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas.

3.

La comunicación se hará por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte.

4.

Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada

5.

El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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