Micelio

Artículo 7

Ley 1377 de 2010 · Por medio del cual se reglamenta la actividad de reforestación comercialDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestalescon fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1377 de 2010