Micelio

Artículo 5

Distribución Para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas E Instituciones Técnicas Profesionales, Públicas

Decreto 1835 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, públicas. El 25% de los recursos para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, públicas, previsto en el literal b) del artículo 3° del presente decreto, se distribuirán según el resultado de los indicadores de gestión de formación y bienestar para la vigencia inmediatamente anterior conforme a los siguientes indicadores

a)

Índice de resultados de formación (Irfor);

b)

Indicador de Bienestar (Irbie);

c)

Municipios con baja participación en el total de la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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