Micelio

Artículo 26

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Los jueces Ejecutores tendrán un suplente, y tanto los principales como los suplentes serán nombrados de la misma manera que lo son los jueces de Circuito, conforme a la presente ley.

El período de los jueces principales terminara el día ultimo de Febrero de 1890 y el de los suplentes será de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1887