Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 26. Los jueces Ejecutores tendrán un suplente, y tanto los principales como los suplentes serán nombrados de la misma manera que lo son los jueces de Circuito, conforme a la presente ley.
El período de los jueces principales terminara el día ultimo de Febrero de 1890 y el de los suplentes será de un año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.