Si De Las Diligencias Practicadas Se Concluye Que Existe Mérito Para Adelantar La Investigación, Se Procederá A Notificar Personalmente Al Presunto Infractor De Los Cargos Que Se Formulan Y Se Pondrá A Su Disposición El Expediente Con El Propósito De Que Solicite A Su Costa Copia Del Mismo; Si No Pudiere Hacerse La Notificación Personal, La Notificación Se Hará De Conformidad Con Los Artículos 44 Y 45 Del Código Contencioso Administrativo
Decreto 2350 de 2004 · por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, se procederá a notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se formulan y se pondrá a su disposición el expediente con el propósito de que solicite a su costa copia del mismo; si no pudiere hacerse la notificación personal, la notificación se hará de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, deberá presentar sus descargos en forma escrita, solicitará la práctica de pruebas y aportará las que tenga en su poder.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.