Art. 199. Por el Ministerio de Instrucción Pública se harán los pedidos de obras necesarias para la fundación de estas Bibliotecas y á medida que lo vaya permitiendo la situación del Tesoro público, se irán surtiendo dichas Bibliotecas de las obras necesarias. CAPITULO XXXI. DE LAS UNIVERSIDADES DE ATNIOQUIA, BOLÍVAR Y CAUCA Y DEL COLEGIO DE BOYACÁ.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 199
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.