Micelio

Artículo 2.2.2.13.3.1

Acuerdos Extrajudiciales De Reorganización

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdos extrajudiciales de reorganización. Todos los sujetos de que trata el artículo 2° de la Ley 1116 de 2006 podrán negociar acuerdos de reorganización con sus acreedores en cualquier momento, cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006 y en la presente sección y cuenten con la validación del juez del concurso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.13.3.1. Requisitos para el inicio de las negociaciones. Las personas naturales comerciantes, las jurídicas no excluidas del Régimen de Insolvencia Empresarial, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales de que trata el artículo 2° de la Ley 1116 de 2006, podrán, en cualquier momento y sin que sea necesaria la ocurrencia de los supuestos de admisibilidad señalados en dicha ley, iniciar negociaciones con los acreedores externos con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización.

(Decreto 1730 de 2009, artículo 20)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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