Art. 1816. Todos los actos i contratos de la mujer administradora, que no la estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos i contratos del marido, i obligarán, en consecuencia, a la sociedad i al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos i contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.