Micelio

Artículo 2

El Interventor Devengará Un Sueldo Mensual De $ 800, Que Se Pagará Con Los Fondos De Las Mismas Obras

Decreto 3104 de 1949 · por el cual se crea el cargo de Interventor en el contrato para los trabajos de los puentes sobre el rio Guamal, Ocoa y La Unión (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Interventor devengará un sueldo mensual de $ 800, que se pagará con los fondos de las mismas obras. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3104 de 1949