Micelio

Artículo 6

Efectuadas Las Publicaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes, La Persona Interesada En Desarrollar El Proyecto Para La Construcción Del Respectivo Gasoducto Urbano Deberá Formular Ante El Ministerio De Minas Y Energía, En Escrito Presentado Personalmente Por El Interesado, Su Representante Legal O Apoderado, Solicitud Que Contenga Como Mínimo La Siguiente Información Y Documentación: 1

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Efectuadas las publicaciones de que trata el artículo anterior, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, la persona interesada en desarrollar el proyecto para la construcción del respectivo gasoducto urbano deberá formular ante el Ministerio de Minas y Energía, en escrito presentado personalmente por el interesado, su representante legal o apoderado, solicitud que contenga como mínimo la siguiente información y documentación: 1. Nombre completo del solicitante, y de su representante o apoderado, según el caso, con indicación del documento de identidad y dirección de su domicilio. 2. nombre del Municipio donde se prestará el servicio y el Departamento donde está ubicado el Municipio. 3. Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de persona jurídica. 4. Formulario suministrado por el Ministerio de Minas y Energía, debidamente diligenciado, sobre capacidad económica. 5. Acreditar la capacidad técnica, propia o contratada, para adelantar la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto proyectado. 6. La información relativa a la forma como se dará participación a la industria nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1990