Micelio

Artículo 23

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Los Administradores departamentales de Hacienda prestarán, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, una fianza hipotecaria, prendaría ó personal, á juicio y satisfacción del Gobernador del Departamento, por la suma de cinco mil pesos. Se exceptúa de esta disposición el Administrador departamental del Magdalena, cuya fianza será sólo de tres mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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