Micelio

Artículo 4

Para El 1° De Febrero De 2011, Cada Comisión Local Para La Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Fútbol, Deberá Elaborar Un Informe En El Que Se Muestre De Forma Detallada El Plan De Implementación Que Se Empleará Para Aplicar Lo Dispuesto En El Presente Protocolo

Decreto 1717 de 2010 · por la cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el 1° de febrero de 2011, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de implementación que se empleará para aplicar lo dispuesto en el presente protocolo. Este informe debe ser dirigido por escrito a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. A partir del 1° de febrero de 2011 en adelante, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el que se muestren los avances en la implementación de lo dispuesto este protocolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1717 de 2010