Artículo primero. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, que se hayan acogido o se acojan antes del quince (15) de agosto de 1957, a lo dispuesto en el Decreto número 119 del presente año, podrán congelar las cesantías de los trabajadores bajo sus dependencias.
Decreto 134 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 134 de 1957 · Por el cual se conceden autorizaciones a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.