Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1928 · Por la cual se hacen unas destinaciones para Cartagena y Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como el servicio de aguas en la capital de la República lo permita, el Gobierno hará construir en dicha ciudad baños públicos debidamente distribuidos. Se destina para este fin hasta la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000). Los baños habrán de ser de albercas y de duchas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1928