º. Pensiones especiales de vejez. Los servidores públicos mencionados en el inciso primero del artículo anterior, dada su actividad de alto riesgo, que efectúen la cotización especial que se define en el presente decreto, durante por lo menos seiscientas cincuenta (650)semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente como servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos señalados en los artículos 1º y 2º del Decreto 2646 de1994.
Decreto 2091 de 2003 →Inexequible
Artículo 2
Pensiones Especiales De Vejez
Decreto 2091 de 2003 · por el cual se reforma el régimen de pensiones de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.