Micelio

Artículo 2

Grávanse Con Veinte Centavos Oro Cada 12½ Kilogramos De Sal Vijua Que De Las Salinas De Cumaral Y Upín Se Traigan A Los Territorios De Las Provincias De Oriente Y Guavio Del Departamento De Cundinamarca, Y Para El Cobro De Ese Gravamen Establécense Aduanillas En Quetame Y Medina, Con El Personal Y Los Sueldos Que Se Indican En Seguida: Aduanilla De Quetame

Decreto 7 de 1913 · En desarrollo de la Ley 80 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Grávanse con veinte centavos oro cada 12½ kilogramos de sal vijua que de las Salinas de Cumaral y Upín se traigan a los territorios de las Provincias de Oriente y Guavio del Departamento de Cundinamarca, y para el cobro de ese gravamen establécense Aduanillas en Quetame y Medina, con el personal y los sueldos que se indican en seguida: aduanilla de quetame. Un celador Recaudador, con el sueldo mensual de $ 40 un Guarda Escribiente 25 aduanilla de Medina. Un Celador Recaudador, con $ 30 Un Guarda Escribiente, con 20

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda, por medio de resolución especial, fijará las funciones y deberes de los empleados de las Aduanillas referidas, y los Celadores y Recaudadores asegurarán su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, así: El de Quetame, por valor de $ 300 El de Medina, por valor de $ 200 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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