Micelio

Artículo 157

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos sobre personería sustantiva y adjetiva de los peticionarios, los poderes y los contratos de fabricación, podrán protocolizarse en el Ministerio de Salud y éste, a costa de los interesados, podrá expedir certificados de que están protocolizados y que en ellos consta la existencia y representación legal de la entidad, del poder o el contrato, según el caso. Estos certificados deberán dar las precisiones necesarias y podrán agregarse a los expedientes de registra en reemplazo de los documentos protocolizados. El término de vigencia de las protocolizaciones se contará a partir de la solicitud de protocolización, y será el siguiente

a)

Para los poderes, un (1) año;

b)

Para la personería sustantiva y adjetiva, seis (6) meses;

c)

Para los contratos de fabricación, seis (6) meses, salvo cuando su duración sea menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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