Micelio

Artículo 1.3.1

,19

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

,19.5. Canalización de los recursos. El monto de que trata el artículo 1.3.1.19.4. del presente Decreto se girará bimestralmente a través del sistema que apruebe la Mesa de Equidad, por medio de productos que promuevan la inclusión financiera o a través de cualquier mecanismo que disponga para este fin.

Parágrafo 1

La transferencia por concepto de compensación del Impuesto sobre las Ventas ~ IVA será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar.

Parágrafo 2

La compensación del Impuesto sobre las Ventas ~ IVA no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable. Sin embargo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que éste designe mediante contrato o convenio, podrá realizar las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA y para mantener el giro de los recursos.

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará autorizado para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos y, en todo caso, tendrá en cuenta los principios y fines de la contratación estatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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