Micelio

Artículo 1.3.1

,19

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

,19.5. Canalización de los recursos. El monto de que trata el artículo 1.3.1.19.4. del presente Decreto se girará bimestralmente a través del sistema que apruebe la Mesa de Equidad, por medio de productos que promuevan la inclusión financiera o a través de cualquier mecanismo que disponga para este fin.

Parágrafo 1

La transferencia por concepto de compensación del Impuesto sobre las Ventas ~ IVA será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar.

Parágrafo 2

La compensación del Impuesto sobre las Ventas ~ IVA no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable. Sin embargo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que éste designe mediante contrato o convenio, podrá realizar las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA y para mantener el giro de los recursos.

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará autorizado para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos y, en todo caso, tendrá en cuenta los principios y fines de la contratación estatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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