Micelio

Artículo 2

Decreto 3841 de 1985 · Por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de lepra y se reglamenta su pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Ciento cincuenta y un pesos con ochenta ($151.80) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y cincuenta y tres pesos con treinta centavos ($53.30) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3841 de 1985