Micelio

Artículo 375

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 375. En el auto sobre concesión del recurso el Tribunal ordenara que se remitan el proceso y la sentencia a la corte suprema, previa citación de las partes.

Es aplicable en este caso lo que disponen los artículos 67 y 68 de esta ley respecto de los jueces.

4º Sustanciación y determinación del recurso por la Corte en asuntos civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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