Desde la sanción de la presente Ley queda prohibido a los Departamentos y a los Municipios establecer impuesto en forma de pontazgo, aduanilla o alcabalas, o cualesquiera otros similares que graven el transporte de los artículos alimenticios. Parágrafo. Esta disposición no se aplicará en los Departamentos o Municipios que tengan comprometidas estas rentas en contratos de préstamo o de otra clase, sino una vez que dichos contratos queden legalmente terminados.
Ley 49 de 1927 →Vigente
Artículo 12
Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.