La materialización de las medidas cautelares sobre una sociedad, establecimiento de comercio o unidad de explotación económica se realizará de la siguiente forma:
El embargo, con el registro en la cámara de comercio respectiva o en el libro de accionistas, según el caso.
La suspensión del poder dispositivo, con el registro en la cámara de comercio respectiva.
El secuestro y toma de posesión, con la entrega física de los haberes y documentos de la sociedad, especialmente los libros de contabilidad y estados financieros.