Todos lo envases de medicamentos deberán estar protegidos en su tapa por una banda de garantía que se rompa al abrirles y que llevará el nombre del laboratorio fabricante. Se exceptúan aquellos que, por su naturaleza, como las ampollas cerradas al vacío o las de material plástico, no requieran dicha banda o no puedan llevaria. A falta de banda de garantía se empleará un sello de garantía aplicado sobre el envase en forma que permita apreciar que este no ha sido abierto.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 20
Todos Lo Envases De Medicamentos Deberán Estar Protegidos En Su Tapa Por Una Banda De Garantía Que Se Rompa Al Abrirles Y Que Llevará El Nombre Del Laboratorio Fabricante
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.