Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La Sección De Estudios Económico Laborales: A) Realizar Los Estudias Económico-Laborales Solicitados Por Las Diferentes Dependencias Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Reglamentarias; B) Asesorar A La Dirección General Del Trabajo En La Investigación Técnico-Económico Financiera Necesaria Para La Discusión De Pliegos De Peticiones, Y C) Rendir A La Jefatura De La Oficina Los Informes Que Se Desprendan De Los Estudios Realizados

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Sección de Estudios Económico Laborales

a)

Realizar los estudias económico-laborales solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias;

b)

Asesorar a la Dirección General del Trabajo en la investigación técnico-económico financiera necesaria para la discusión de pliegos de peticiones, y

c)

Rendir a la Jefatura de la Oficina los informes que se desprendan de los estudios realizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1976