Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a nombrar un arqueólogo de reconocida idoneidad para que efectúe los trabajos a que de lugar el cumplimiento de la anterior disposición y situará al efecto, en la Tesorería del Municipio de San Agustín, la cantidad apropiada con tal objeto.
Ley 103 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Ley 103 de 1931 · Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.