Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes
Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración de personal;
Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, todo lo relacionado con la administración de la carrera administrativa y el manejo de personal;
Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de selección y vigilar la calificación de servicios en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia;
Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus familias;
Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;
Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal;
Atender, en coordinación con la Dirección General Jurídica, el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal;
Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;
Elaborar programas de inducción para el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo señalado en la Ley 190 de 1995;
Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro;
Enviar al Sistema Unico de Información de Personal, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro;
Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad;
Enviar al Sistema Unico de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública, las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados;
Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los Artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.