Micelio

Artículo 34

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes

a)

Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b)

Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración de personal;

c)

Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, todo lo relacionado con la administración de la carrera administrativa y el manejo de personal;

d)

Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de selección y vigilar la calificación de servicios en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia;

e)

Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus familias;

f)

Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;

g)

Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal;

h)

Atender, en coordinación con la Dirección General Jurídica, el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal;

i)

Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;

j)

Elaborar programas de inducción para el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo señalado en la Ley 190 de 1995;

k)

Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro;

l)

Enviar al Sistema Unico de Información de Personal, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro;

m)

Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad;

n)

Enviar al Sistema Unico de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública, las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados;

o)

Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los Artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida;

p)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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