Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1919 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno, sobre rebaja de penas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo de la conmemoración del centenario de la batalla de Boyacá y como homenaje a los campeones de la libertad, se autoriza al Gobierno para que otorgue a los reos que estén sufriendo pena corporal en los establecimientos de castigo, y que hayan observado buena conducta, una rebaja extraordinaria de la cuarta parte de la pena a que hayan sido condenados.

Parágrafo

Exceptúense de esta gracia únicamente los responsables de delitos contra la Hacienda Pública, falsificación y cercenamiento de monedas, y los reos de delitos cuyo mínimum de pena corporal sea o exceda de cinco años de presidio o reclusión y los reincidentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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