Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1919 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno, sobre rebaja de penas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo de la conmemoración del centenario de la batalla de Boyacá y como homenaje a los campeones de la libertad, se autoriza al Gobierno para que otorgue a los reos que estén sufriendo pena corporal en los establecimientos de castigo, y que hayan observado buena conducta, una rebaja extraordinaria de la cuarta parte de la pena a que hayan sido condenados.

Parágrafo

Exceptúense de esta gracia únicamente los responsables de delitos contra la Hacienda Pública, falsificación y cercenamiento de monedas, y los reos de delitos cuyo mínimum de pena corporal sea o exceda de cinco años de presidio o reclusión y los reincidentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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