Para Constituir Los Tribunales De Gracia A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 5º De 1931, El Gobernador Del Departamento En Que Se Encuentre El Establecimiento De Castigo Donde El Reo Sufre Su Condena, Se Ceñirá Estrictamente A Las Bases Indicadas En Los Incisos De Dicho Parágrafo
Decreto 303 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 5a del presente año
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para constituir los tribunales de gracia a que se refiere el inciso segundo del
Parágrafo
del artículo 2º de la Ley 5º de 1931, el Gobernador del Departamento en que se encuentre el establecimiento de castigo donde el reo sufre su condena, se ceñirá estrictamente a las bases indicadas en los incisos de dicho
Parágrafo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.