Micelio

Artículo 4

Ley 92 de 1928 · POR LA CUAL SE DECRETAN UNOS AUXILIOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase las sumas de diez mil pesos ($ 10,000) para el acueducto público de Barichara, y cinco mil pesos ($ 5,000) para la reconstrucción del templo de Sauaita, las cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

En caso necesario, el Gobierno queda facultado para abrir los correspondientes créditos, sin necesidad de previa autorización del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1928