Destínase las sumas de diez mil pesos ($ 10,000) para el acueducto público de Barichara, y cinco mil pesos ($ 5,000) para la reconstrucción del templo de Sauaita, las cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Parágrafo
En caso necesario, el Gobierno queda facultado para abrir los correspondientes créditos, sin necesidad de previa autorización del Consejo de Estado.