Micelio

Artículo 13

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones gremiales de personas que en forma habitual ejerzan alguna de las actividades señaladas en el artículo 1º. Del presente decreto, por medio de las estaciones de radiodifusión sonora o de televisión, deberán registrarse en el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual presentarán los siguientes documentos

1.

Un ejemplar autenticado del Diario Oficial en el cual se haya publicado el reconocimiento de la personería jurídica.

2.

Lista de los afiliados, con indicación de sus respectivas licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975