Las asociaciones gremiales de personas que en forma habitual ejerzan alguna de las actividades señaladas en el artículo 1º. Del presente decreto, por medio de las estaciones de radiodifusión sonora o de televisión, deberán registrarse en el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual presentarán los siguientes documentos
Un ejemplar autenticado del Diario Oficial en el cual se haya publicado el reconocimiento de la personería jurídica.
Lista de los afiliados, con indicación de sus respectivas licencias.