Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por iniciativa del Juez o del Defensor de Familia o de quien tenga a su cuidado personal, se proporcionará a los menores y a las mujeres embarazadas o el período de lactancia, adictos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tratamiento tendiente a su rehabilitación, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Para tal efecto, el tratamiento previsto para la rehabilitación de los menores será aplicable a las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Para efectos de lo dispuesto en el Código del Menor, también se considera en estado de abandono o peligro al menor, al lactante o a quien está por nacer, cuando la madre o el padre sean adictos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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