º. Por iniciativa del Juez o del Defensor de Familia o de quien tenga a su cuidado personal, se proporcionará a los menores y a las mujeres embarazadas o el período de lactancia, adictos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tratamiento tendiente a su rehabilitación, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Para tal efecto, el tratamiento previsto para la rehabilitación de los menores será aplicable a las mujeres embarazadas o en período de lactancia. Para efectos de lo dispuesto en el Código del Menor, también se considera en estado de abandono o peligro al menor, al lactante o a quien está por nacer, cuando la madre o el padre sean adictos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.