Reglamento interno comunitario. Es el conjunto de normas expedidas por el Consejo Comunitario como autoridad de administración interna, étnica en el territorio, para velar por la conservación, el uso, el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro de los territorios colectivos y que constituyen la expresión del derecho propio de las comunidades, sin que se consideren funciones de Autoridad Ambiental. Este reglamento debe ser democrático, participativo y debe armonizarse con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, así como con el sistema de derecho propio de cada comunidad. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, en este reglamento se regularán los usos por ministerio de ley que ejercen las comunidades sobre la caza, la pesca, las aguas, las playas, las riberas de los ríos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática, los ecosistemas frágiles, los manglares, los humedales, los cuales deben garantizar la persistencia de los recursos. aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios colectivos y el cumplimiento de la función social y ecológica que le es inherente.
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.12.2.3
Reglamento Interno Comunitario
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.