Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente por $ 121.300.00 con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0702 Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 7. Alfabetización y Educación Fundamental. Transferencias Artículo 7092. Ordinal 32. Escuelas Parroquiales . En once (11) meses, de febrero a diciembre : Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales c/u $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales c/u 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $ 200.00 mensuales c/u 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150.00 mensuales c/u 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Sucre, a $ 150.00 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300 Para una (1) Escuela Parroquial en Altagracia, Pereira (Risaralda), a $ 150.00 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, una (1) en Cáchira (Norte de Santander), una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes), a $ 150.00 mensuales c/u 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en González, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales 1.650 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución $ 96.350
Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.
Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.