Micelio

Artículo 7092

Ordinal 32

Decreto 1967 de 1967 · por el cual se hace una distribución parcial de las partidas asignadas para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente por $ 121.300.00 con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0702 Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 7. Alfabetización y Educación Fundamental. Transferencias Artículo 7092. Ordinal 32. Escuelas Parroquiales . En once (11) meses, de febrero a diciembre : Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales c/u $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales c/u 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $ 200.00 mensuales c/u 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150.00 mensuales c/u 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Sucre, a $ 150.00 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300 Para una (1) Escuela Parroquial en Altagracia, Pereira (Risaralda), a $ 150.00 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, una (1) en Cáchira (Norte de Santander), una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes), a $ 150.00 mensuales c/u 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en González, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales 1.650 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución $ 96.350

Parágrafo 1

Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.

Parágrafo 2

Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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