Funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrá domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones son:
Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;
Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;
Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7° de la presente ley;
Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;
Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;
Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional;
Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República;
Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;
Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;
Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;
Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.