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Artículo 3

Integración

Decreto 280 de 2015 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

4.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con la participación del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado, o su delegado.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá, o su delegado.

6.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

7.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión Interinstitucional podrá conformar comités técnicos y grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para lo cual podrá invitar a otros Ministros del Despacho, a otras autoridades que representen entidades del orden nacional o territorial, así como a miembros de la sociedad civil, la academia o el sector privado, entre otros.

Parágrafo 2

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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