Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1933 · Por la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la represión del tráfico de mujeres y niños

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase la Convención ajustada en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, sobre la represión del tráfico de mujeres y niños, que a la letra dice:

"Sociedad de las Naciones, Convención internacional para la represión del tráfico en mujeres y niños".

"Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Brasil, el Imperio Británico (con el Canadá, la Confederación Australiana, la Unión de Africa del Sur, Nueva Zelandia, y la India), Chile, la China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, el Japón, Letonia, Lituania, Noruega, los países Bajos, Persia, Polonia (con Dantzig), Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza y Checoslovaquia.

"En el deseo de dar mayor seguridad a la represión del tráfico en mujeres y niños de que tratan los preámbulos del Convenio del 18 de mayo de 1904, y la Convención del 4 de mayo de 1910, denominada "trata de blancas";

"Habiéndose enterado de las recomendaciones contenidas en el acta final de la Conferencia Internacional convocada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones y reunida en Ginebra del 30 de junio al 5 de julio de 1921; y

"Habiendo decidido celebrar una Convención adicional a dichos Convenio y Convención:

"Han designado al efecto los siguientes plenipotenciarios respectivos:

"(Sigue la lista de los Plenipotenciarios).

"(Plenipotenciario de Colombia: doctor Francisco J. Urrutia).

"Quienes, habiéndose mutuamente comunicado sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en buena debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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