Micelio

Artículo 5

Ley 52 de 1968 · Por la cual la Nación ordena la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Riohacha, en el Departamento de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia (1967) no quede incluída la partida designada para el cumplimiento de esta ley, facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados que sean necesarios durante las vigencias de 1968 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1968