Micelio

Artículo 2.4.1.1.15

Funciones Del Grupo Técnico De Evaluación De Riesgo - Gter

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER. El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER, deberá:

1.

Aplicar las disposiciones, criterios y metodologías sobre la evaluación de riesgo presentes en el Protocolo Único de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

2.

Evaluar y determinar el nivel de riesgo de las víctimas y/o testigos definidos en la Ley 975 de 2005, reportado por cualquier funcionario público o autoridad territorial, tomando como base la gravedad e inminencia de la amenaza, el grado de vulnerabilidad y los factores diferenciales presentes en la persona afectada.

3.

Determinar si la víctima, para quien se solicitan medidas, se encuentra dentro de la definición de población objeto del Programa previsto en el presente Capítulo.

4.

Adoptar las medidas que correspondan, de acuerdo con el nivel de riesgo en cada caso.

5.

En los casos en que el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER, advierta la existencia de riesgos para una colectividad, informará a la Dirección del Programa y a la Secretaría Técnica del Grupo Interinstitucional de Protección para que se adopten las medidas preventivas y protectivas a que haya lugar, las cuales serán presentadas en el marco del Grupo Departamental de medidas complementarias.

6.

Notificar a los interesados a través de las Secretarías Técnicas delegadas, las decisiones adoptadas por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo en cada caso.

7.

Resolver en primera instancia, los recursos de reposición interpuestos en contra de las decisiones de este Grupo, sobre vinculación o no al Programa y las medidas adoptadas.

8.

Realizar reevaluaciones, cada seis meses, a los casos vinculados al Programa, o cuando se manifieste la existencia de nuevos hechos de riesgo. Lo anterior atendiendo el principio de temporalidad.

9.

Presentar informe mensual a la Dirección del Programa y al Grupo Interinstitucional de Protección sobre la gestión y decisiones adoptadas.

(Decreto 1737 de 2010, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015