Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.16

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. Para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo, el prestador de servicios turísticos deberá inscribirse en la subcategoría que corresponda de la categoría de parques temáticos. Adicional a los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto, deberá contar con el registro expedido por la autoridad distrital o municipal de que trata el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, el cual deberá estar vigente. Los parques de ecoturismo y de agroturismo deberán cumplir además con los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.4.14.4 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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