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Artículo 36

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes

1.

Proponer, a la Secretaría General, políticas, proyectos de normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

3.

Registrar, hacer el seguimiento, desarrollar los procesos contables y de tesorería, presentar informes y dar cumplimiento a la normatividad vigente, correspondiente a la ejecución presupuestal, facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

4.

Recibir y revisar las autoliquidaciones de derechos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y emitir los informes a las respectivas direcciones misionales.

5.

Generar oportunamente las liquidaciones de derechos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y presentar los informes respectivos.

6.

Efectuar acciones de cobro persuasivo orientadas al recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.

Elaborar y mantener actualizada la información referente al estado de cuenta de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del Sector en materia de comunicaciones.

8.

Garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Ministerio.

9.

Elaborar y presentar a las autoridades competentes los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

10.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

11.

Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias del Ministerio.

12.

Efectuar el control y seguimiento a los procesos de las erogaciones del Ministerio- Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de la normatividad aplicable al manejo de los recursos públicos.

13.

Efectuar el reporte de deudores morosos ante la Contaduría General de la Nación.

14.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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