º. Las funciones de los Agregados para Asuntos Turísticos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto serán las siguientes
Suministrar información general sobre las variables económicas y de interés turístico de los países en que sean asignados, y en particular de los factores que afecten la exportación de los servicios turísticos nacionales.
Investigar e informar los aspectos de política comercial que influyan en la exportación de servicios turísticos colombianos.
Realizar estudios permanentes sobre la dinámica del mercado, haciendo énfasis en la identificación de productos turísticos exportables, señalando los volúmenes del mercado potencial, los segmentos, los requerimientos de calidad, la especificación técnica y los medios de comercialización.
Crear y actualizar permanentemente el registro de contactos comerciales y transmitir periódicamente la información de esta naturaleza.
Establecer contactos entre los exportadores de servicios turísticos colombianos y los importadores del exterior o sus intermediarios.
Coordinar la participación de Colombia en ferias y exposiciones especializadas en turismo, así como organizar y dirigir caravanas, viajes de familiarización de personal especializado y demás acciones de mercado turístico.
Propender por el desarrollo y ejecución de los convenios turísticos celebrados por Colombia con el respectivo país.
Enviar mensualmente a la Corporación Nacional de Turismo copia del total de correspondencia enviada y recibida en el ejercicio de sus funciones.
Atender las indicaciones del Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular según el caso, y mantenerlo informado sobre los resultados de sus gestiones.
Las demás funciones para el buen desempeño de sus gestiones que le sean asignadas por la Corporación Nacional de Turismo o por el Ministerio de Relaciones Exteriores.