Micelio

Artículo 10

Las Juntas Seccionales Podrán Cancelar Las Licencias Para El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Los Casos Siguientes: 1° Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Ellas Se Ha Hecho Por Extralimitación, Por Errores O Incompetencia En El Ejercicio Profesional; 2° Cuando Se Compruebe Que Han Sido Expedidas Sin Arreglo A La Legislación Respectiva

Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;

2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10 Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;

2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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