Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:
1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;
2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10 Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:
1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;
2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.