Micelio

Artículo 15

Decreto 323 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 orgánico del Fondo Rotatorio Judicial, y se modifica el Decreto 2404 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. El fondo Rotatorio tendrá un Subgerente, cuyas funciones son las siguientes

a)

Colaborar con el Gerente en la elaboración de planes de inversión y en la presentación de otras iniciativas referentes a las operaciones del Fondo;

b)

Cuidar de que los empleados del fondo cumplan con sus deberes, y solicitar, cuando sea del caso, al Gerente, la imposición de sanciones disciplinarias;

c)

Visitar, previa designación del Gerente, las sucursales, agencias y expendios del Fondo, y rendir el informe respectivo al Gerente o a la Junta Directiva cuando la comisión le haya sido conferida por ésta;

d)

Cumplir otras comisiones que le asignen la Junta Directiva o el Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 323 de 1963