Del retiro compensado. Los empleados públicos que actualmente laboran en el Instituto, podrán optar por el retiro compensado, esta decisión deberá ser comunicada al Director General del Instituto, dentro del mes calendario siguiente a la expedición del presente Decreto; esta solicitud podrá ser rechazada cuando no sea procedente por necesidades del servicio o por motivos de índole presupuestal.
La compensación de que trata el presente artículo dará derecho a una indemnización que se ceñirá a la siguiente tabla
Si el empleado tuviere menos de un (1) año de servicios continuos se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario.
Si el empleado tuviere un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y quince (15) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Si el empleado tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10), se le pagarán cuarenta y cinco(45) días de salario por el primer año y veinte (20) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Si el empleado tuviere diez (10) años o más de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y cuarenta (40) días por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.