La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Constituírse En Aseguradoras Se Decretará Por La Misma Autoridad Encargada De Concederla, A Petición De Parte Interesada O Del Respectivo Personero Municipal, Y Se Hará Por Medio De Resolución Motivada Y En Vista De Las Comprobaciones Que Se Presenten
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para constituírse en aseguradoras se decretará por la misma autoridad encargada de concederla, a petición de parte interesada o del respectivo Personero Municipal, y se hará por medio de resolución motivada y en vista de las comprobaciones que se presenten.
Parágrafo
La resolución que se dicte de conformidad con este artículo, será sometida a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.