Micelio

Artículo 10

La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Constituírse En Aseguradoras Se Decretará Por La Misma Autoridad Encargada De Concederla, A Petición De Parte Interesada O Del Respectivo Personero Municipal, Y Se Hará Por Medio De Resolución Motivada Y En Vista De Las Comprobaciones Que Se Presenten

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para constituírse en aseguradoras se decretará por la misma autoridad encargada de concederla, a petición de parte interesada o del respectivo Personero Municipal, y se hará por medio de resolución motivada y en vista de las comprobaciones que se presenten.

Parágrafo

La resolución que se dicte de conformidad con este artículo, será sometida a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 502 de 1923