Micelio

Artículo 286

Los Productores De Carbón Deben Renovar Anualmente Durante El Mes De Enero Su Registro Ante La Alcaldía Del Municipio De Ubicación De Las Minas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores de carbón deben renovar anualmente durante el mes de enero su registro ante la alcaldía del municipio de ubicación de las minas. Este registro se hará en los formularios elaborados por CARBOCOL por triplicado, con consignación de los siguientes datos

a)

Nombre, domicilio y dirección del productor.

b)

Cantidad de carbón producido durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de registro.

c)

Nombre, domicilio v dirección de las personas a quienes les haya suministrado carbón a cualquier título durante dicho año. La alcaldía que reciba el registro remitirá el original a CARBOCOL, conservará una copia en sus archivos y devolverá la segunda copia al interesado, con la constancia de su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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