Micelio

Artículo 3

El Que Después De Condenado Como Vago Ó Por Mala Conducta Vuelva Á Incurrir En Alguno De Los Casos Que Constituyen La Vagancia, Será Castigado Con Reclusión Por Un Mes Á Un Año

Decreto 1352 de 1907 · Por el cual se confiere a la Comisaría Judicial de la Policía Nacional la facultad de conocer de ciertos asuntos relacionados con el orden público y se adiciona el Decreto número 928 del presente año "sobre vagancia"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El que después de condenado como vago ó por mala conducta vuelva á incurrir en alguno de los casos que constituyen la vagancia, será castigado con reclusión por un mes á un año.

Parágrafo

Queda en los términos de este artículo adicionado el Decreto número 928 del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1352 de 1907